CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS TURÍSTICOS ENTRE TUSODI CÍA.
LTDA. Y EL SUSCRIPTOR
Los que suscribimos, libre y voluntariamente,
convenimos en celebrar este contrato, de acuerdo con los
términos y condiciones que más adelante
se detallan:
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.- SUSCRIPTOR: El contratante
del servicio turístico, a que se refiere el presente
contrato, cuyos datos de identificación y otros
se establecen en el Anexo 1. En caso de expedición
de 2 tarjetas MyEcuaPass para dos titulares de una misma
membresía, ambos serán considerados como
SUSCRIPTOR y los dos titulares registrados se someten
a todas las cláusulas de este contrato. EL SUSCRIPTOR
será el responsable del cumplimiento de este contrato.
Adicionalmente el SUSCRIPTOR declara que todos los datos
indicados en el “Anexo 1” de este contrato
son ciertos. TUSODI Cía. Ltda.: Empresa de derecho
privado registrada en el Registro Mercantil de la provincia
de Pichincha, el día diez y siete de julio del
dos mil seis, bajo el número 1818, Tomo 137, autorizada
para prestar servicios turísticos en el país.
MyEcuaPass: Es la marca comercial, de propiedad de TUSODI
Cía. Ltda., una tarjeta de membresía que
presta servicios turísticos al SUSCRIPTOR. SERVICIOS
TURÍSTICOS: Son los que el SUSCRIPTOR contrata
por medio de este documento y que se detallan en los medios
de publicación que la compañía TUSODI
proporcione para el propósito. El servicio se limita
básicamente a la vinculación del Suscriptor
con destinos turísticos afiliados, facilitando
informaciones con respecto a los beneficios proporcionados
al SUSCRIPTOR con las condiciones respectivas y realizando
las reservaciones solicitadas por el SUSCRITOR al destino
turístico afiliado deseado. DESTINO AFILIADO: Es
la institución oferente de servicios turísticos
(hotel, hostería, condominio, restaurante, parque
temático, etc.) afiliada a la tarjeta MyEcuaPass,
prestando sus servicios y beneficios als SUSCRIPTOR a
las condiciones estipulados en los medios de comunicación
de MyEcauPass. FECHA LIMITE DE PAGO: Es el día
de emisión de la factura, y en caso de pago diferido
siempre el quinto día del mes para la cuota pendiente.
MONEDA DE PAGO: El pago debe ser realizado en moneda de
curso legal y correspondiente al valor de la moneda legal
actual del Ecuador, aplicando la respectiva tasa de cambio
oficial del día. SISTEMA DE PAGO: Es el procedimiento
por medio del cual el SUSCRIPTOR, de acuerdo a lo convenido,
se obliga a pagar a TUSODI Cía Ltda. por el servicio
de suscripción y los servicios de reservación,
el valor o las cuotas correspondientes hasta cubrir el
valor total de los mismos. ANEXO: Es el documento que
acompaña a este instrumento y forma parte integrante,
en el cual se establece los datos generales del suscriptor,
así como también los detalles que se convienen
a contratar.
CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS SERVICIOS.- 2.1 TUSODI Cía
Ltda. se obliga a facilitar al SUSCRIPTOR de la tarjeta
MyEcuaPass la información respectiva con los destinos
turísticos afiliados a dicha tarjeta, en especial
los beneficios otorgados a los SUSCRIPTORES de esta tarjeta,
las condiciones de uso de sus servicios, e informaciones
generales sobre cada destino. 2.2 TUSODI Cía Ltda.
realizará las reservaciones a pedido del SUSCRIPTOR
y facilitará una reconfirmación escrita
con los detalles de su reservación. Reservaciones
no realizadas por medio de la administración de
MyEcuaPass no serán reconocidas en los destinos
afiliados aplicables a esta tarjeta, por lo cual TUSODI
Cía. Ltda. no se responsabiliza por las consecuencias
en este caso. 2.3 TUSODI Cía. Ltda. no aceptará
reservaciones independientes de los dos titulares de una
misma membresía en el mismo lugar al mismo tiempo.
2.4 TUSODI Cía. Ltda. no se responsabilizará
por los servicios de los destinos afiliados, ni en cantidad
ni en calidad, sin embargo ayudará en gestionar
reclamos del SUSCRIPTOR hacía el destino afiliado.
CLAUSULA TERCERA: PAGOS.- 3.1 El SUSCRIPTOR se compromete
a efectuar todos los pagos concordados conforme a los
procedimientos definidos en el Anexo 2. 3.2 La moneda
de referencia para este contrato es el dólar americano
estadounidense. Transacciones en otras monedas serán
efectuadas con la aplicación de la tasa de cambio
oficial en el día respectivo. La tasa de cambio
aplicada se recibe en la página web www.oanda.com
, refiriéndose a la tasa promedia del día.
CLAUSULA CUARTA: USO DE LOS SERVICIOS.- 4.1 El SUSCRIPTOR
adquiere con la compra de su suscripción el derecho
de la expedición de dos tarjetas personales, para
el titular uno y el titular dos, con el mismo número
de membresía, y no transferibles. Los titulares
deben tener un vínculo matrimonial o de convivencia
permanente y tener el mismo domicilio. Cada titular puede
usar su tarjeta independientemente. 4.2 Los titulares
deben realizar sus reservaciones por medio de la página
web www.myecuapass.com/destinos o por la central de reservaciones
de MyEcuaPass (tel. +593-2-2908491, fax +593-2-2237224
o reservaciones@myecuapass.com), indicando su número
de membresía, el número de destino (como
referido en la página web www.myecuapass.com/destinos),
fechas tentativas de llegada y salida, y cantidad de personas
(dependiendo de la capacidad indicada por unidad - ver
página web). MEP buscará la reconfirmación
del pedido con el destino afiliado en las fechas indicadas,
sin embargo, no puede garantizar su disponibilidad en
la(s) fecha(s) deseada(s), por lo cual se reserva el derecho
de ofrecer alternativas en fecha o destino al cliente.
4.3 El SUSCRIPTOR, con la compra de su suscripción
con cualquier tarifa, otorga el derecho de referir nuevos
clientes de MyEcuaPass y recibir una comisión de
US$ 100 por venta efectuada a tarifa convencional. Para
reclamar la provisión de $ 100, el titular referente
debe ser miembro activo y presentar una factura a la administración
de MyEcuaPass, TUSODI Cía. Ltda., a la cual añade
el impuesto al valor agregado vigente. En caso de no disponer
de factura legal o RUC, en las tres primeras ventas se
permite liquidar la provisión por medio de liquidación
de servicios en lo cual TUSODI Cía. Ltda. aplicará
las leyes fiscales vigentes. Por restricciones legales
no se puede realizar más de tres transacciones
de esta manera por año fiscal, así que un
referente no tendrá derecho a recibir provisiones
sin presentar factura legal posterior a la tercera transacción
de este tipo. En caso de pagos diferidos el SUSCRIPTOR-referente
puede recibir provisiones de venta solamente en la medida
de avance de su pago en las cuotas.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR.- 5.1 El
SUSCRIPTOR se compromete a reconocer y respetar las condiciones
indicadas en los medios de comunicación de MyEcuaPass,
para la recepción de los beneficios de los destinos
afiliados (restricciones en tiempos, consumos mínimos,
servicios ofrecidos etc.). 5.2 El SUSCRIPTOR, para reclamar
los beneficios indicados, realiza su pedido de reservación
únicamente por medio de la central de reservaciones
de MyEcuaPass, indicada en su tarjeta de membresía,
y cancela para este efecto a TUSODI Cía. Ltda.
la tarifa de reservación aplicable y vigente según
la tabla de tarifas publicada en los medios de publicación
de MyEcuaPass. La reservación se efectuará
después de haber cancelada dicha tarifa a TUSODI
Cía. Ltda..
CLAUSULA SEXTA: PLAZO.- 6.1 La suscripción de la
tarjeta es por un año a partir de la fecha de suscripción
de este contrato. 6.2 Este contrato puede ser renovado
por otro año consecutivo de servicio, pagando la
tarifa vigente de renovación. 6.3 En caso de no
haber renovado su suscripción por mas de 3 años
consecutivos, la tarjeta vence. Si el cliente tiene nuevamente
interés en los servicios de la tarjeta, debe suscribirla
de nuevo pagando la tarifa de suscripción completa
entonces vigente.
CLAUSULA SÉPTIMA: CAUSALES DE SUSPENSIÓN
DEL SERVICIO.- 7.1 En caso de pago diferido de la suscripción
el SUSCRIPTOR no puede reclamar los servicios de reservación
si no está al día con sus pagos pendientes.
7.2 No haber pagado más de 3 cuotas pendientes,
TUSODI Cía. Ltda. puede reclamar una tarifa de
rehabilitación para seguir con los servicios.
CLAUSULA OCTAVA: EXTRAVÍOS Y REPARACIONES.- El
cliente se obliga informar a TUSODI Cía. Ltda.
cualquier pérdida de una de sus tarjetas de MyEcuaPass
en forma inmediata a las siguientes direcciones: tel.
+593-2-2908491, fax +593-2-2237224 o admin@myecuapass.com,
máximo 3 días después de realizar
el extravío. Cualquier daño causado por
no realizar la notificación en el plazo debido
será a cargo del miembro de la tarjeta (Ejemplo:
Si una reservación por una persona no autorizada
causa el rechazo en el hotel por no coincidir los datos
personales, los gastos del hotel por pérdida de
una reservación corre a cuenta del SUSCRIPTOR).
CLAUSULA NOVENA: NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Las partes
señalan como domicilios convencionales los siguientes:
el SUSCRIPTOR: el establecido en el Anexo respectivo;
y TUSODI Cía. Ltda.: en la ciudad de Quito, Ecuador,
en sus oficinas principales. Cualquier cambio de domicilio
deberá ser notificado a la otra parte dentro de
los diez días siguientes en que se efectuó..
CLAUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN.- El SUSCRIPTOR
declara que comparece libre y voluntariamente a la suscripción
de este contrato, que conoce cada una de las obligaciones
que contrae con la suscripción del presente instrumento,
por lo cual no podrá argumentar falta de conocimiento
para la terminación del mismo. El SUSCRIPTOR declara
conocer que en vista de la naturaleza del servicio pueden
ocurrir fallas tecnológicas e interrupciones de
la prestación de los servicios que escapen de la
posibilidad de TUSODI Cía. Ltda.. Así mismo
declara, que de ocurrir tales fallas tecnológicas
e interrupciones de los servicios, TUSODI Cía.
Ltda. no será responsable por cualquier daño
o perjuicio que sufra el SUSCRIPTOR. El SUSCRIPTOR también
declara conocer que TUSODI Cía. Ltda. no será
responsable por los servicios prestados por los destinos
afiliados, ni en el tipo ni en la calidad avisado en sus
medios de comunicación. Por tal razón declara
no reclamar indemnización ninguna de TUSODI Cía.
Ltda. por los daños personales y perjuicios sufridos
al SUSCRIPTOR con los servicios insuficientes respectivos.
CLAUSULA UNDÉCIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
Para todos los efectos que puedan derivarse del presente
contrato, las partes renuncian domicilio y se someten
a los jueces competentes de este cantón Quito o
de otro y a la vía ejecutiva o verbal sumaria,
a elección de TUSODI Cía. Ltda.
