CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS ENTRE TUSODI CÍA. LTDA. Y EL SUSCRIPTOR

Los que suscribimos, libre y voluntariamente, convenimos en celebrar este contrato, de acuerdo con los términos y condiciones que más adelante se detallan:
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.- SUSCRIPTOR: El contratante del servicio turístico, a que se refiere el presente contrato, cuyos datos de identificación y otros se establecen en el Anexo 1. En caso de expedición de 2 tarjetas MyEcuaPass para dos titulares de una misma membresía, ambos serán considerados como SUSCRIPTOR y los dos titulares registrados se someten a todas las cláusulas de este contrato. EL SUSCRIPTOR será el responsable del cumplimiento de este contrato. Adicionalmente el SUSCRIPTOR declara que todos los datos indicados en el “Anexo 1” de este contrato son ciertos. TUSODI Cía. Ltda.: Empresa de derecho privado registrada en el Registro Mercantil de la provincia de Pichincha, el día diez y siete de julio del dos mil seis, bajo el número 1818, Tomo 137, autorizada para prestar servicios turísticos en el país. MyEcuaPass: Es la marca comercial, de propiedad de TUSODI Cía. Ltda., una tarjeta de membresía que presta servicios turísticos al SUSCRIPTOR. SERVICIOS TURÍSTICOS: Son los que el SUSCRIPTOR contrata por medio de este documento y que se detallan en los medios de publicación que la compañía TUSODI proporcione para el propósito. El servicio se limita básicamente a la vinculación del Suscriptor con destinos turísticos afiliados, facilitando informaciones con respecto a los beneficios proporcionados al SUSCRIPTOR con las condiciones respectivas y realizando las reservaciones solicitadas por el SUSCRITOR al destino turístico afiliado deseado. DESTINO AFILIADO: Es la institución oferente de servicios turísticos (hotel, hostería, condominio, restaurante, parque temático, etc.) afiliada a la tarjeta MyEcuaPass, prestando sus servicios y beneficios als SUSCRIPTOR a las condiciones estipulados en los medios de comunicación de MyEcauPass. FECHA LIMITE DE PAGO: Es el día de emisión de la factura, y en caso de pago diferido siempre el quinto día del mes para la cuota pendiente. MONEDA DE PAGO: El pago debe ser realizado en moneda de curso legal y correspondiente al valor de la moneda legal actual del Ecuador, aplicando la respectiva tasa de cambio oficial del día. SISTEMA DE PAGO: Es el procedimiento por medio del cual el SUSCRIPTOR, de acuerdo a lo convenido, se obliga a pagar a TUSODI Cía Ltda. por el servicio de suscripción y los servicios de reservación, el valor o las cuotas correspondientes hasta cubrir el valor total de los mismos. ANEXO: Es el documento que acompaña a este instrumento y forma parte integrante, en el cual se establece los datos generales del suscriptor, así como también los detalles que se convienen a contratar.
CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS SERVICIOS.- 2.1 TUSODI Cía Ltda. se obliga a facilitar al SUSCRIPTOR de la tarjeta MyEcuaPass la información respectiva con los destinos turísticos afiliados a dicha tarjeta, en especial los beneficios otorgados a los SUSCRIPTORES de esta tarjeta, las condiciones de uso de sus servicios, e informaciones generales sobre cada destino. 2.2 TUSODI Cía Ltda. realizará las reservaciones a pedido del SUSCRIPTOR y facilitará una reconfirmación escrita con los detalles de su reservación. Reservaciones no realizadas por medio de la administración de MyEcuaPass no serán reconocidas en los destinos afiliados aplicables a esta tarjeta, por lo cual TUSODI Cía. Ltda. no se responsabiliza por las consecuencias en este caso. 2.3 TUSODI Cía. Ltda. no aceptará reservaciones independientes de los dos titulares de una misma membresía en el mismo lugar al mismo tiempo. 2.4 TUSODI Cía. Ltda. no se responsabilizará por los servicios de los destinos afiliados, ni en cantidad ni en calidad, sin embargo ayudará en gestionar reclamos del SUSCRIPTOR hacía el destino afiliado.
CLAUSULA TERCERA: PAGOS.- 3.1 El SUSCRIPTOR se compromete a efectuar todos los pagos concordados conforme a los procedimientos definidos en el Anexo 2. 3.2 La moneda de referencia para este contrato es el dólar americano estadounidense. Transacciones en otras monedas serán efectuadas con la aplicación de la tasa de cambio oficial en el día respectivo. La tasa de cambio aplicada se recibe en la página web www.oanda.com , refiriéndose a la tasa promedia del día.
CLAUSULA CUARTA: USO DE LOS SERVICIOS.- 4.1 El SUSCRIPTOR adquiere con la compra de su suscripción el derecho de la expedición de dos tarjetas personales, para el titular uno y el titular dos, con el mismo número de membresía, y no transferibles. Los titulares deben tener un vínculo matrimonial o de convivencia permanente y tener el mismo domicilio. Cada titular puede usar su tarjeta independientemente. 4.2 Los titulares deben realizar sus reservaciones por medio de la página web www.myecuapass.com/destinos o por la central de reservaciones de MyEcuaPass (tel. +593-2-2908491, fax +593-2-2237224 o reservaciones@myecuapass.com), indicando su número de membresía, el número de destino (como referido en la página web www.myecuapass.com/destinos), fechas tentativas de llegada y salida, y cantidad de personas (dependiendo de la capacidad indicada por unidad - ver página web). MEP buscará la reconfirmación del pedido con el destino afiliado en las fechas indicadas, sin embargo, no puede garantizar su disponibilidad en la(s) fecha(s) deseada(s), por lo cual se reserva el derecho de ofrecer alternativas en fecha o destino al cliente. 4.3 El SUSCRIPTOR, con la compra de su suscripción con cualquier tarifa, otorga el derecho de referir nuevos clientes de MyEcuaPass y recibir una comisión de US$ 100 por venta efectuada a tarifa convencional. Para reclamar la provisión de $ 100, el titular referente debe ser miembro activo y presentar una factura a la administración de MyEcuaPass, TUSODI Cía. Ltda., a la cual añade el impuesto al valor agregado vigente. En caso de no disponer de factura legal o RUC, en las tres primeras ventas se permite liquidar la provisión por medio de liquidación de servicios en lo cual TUSODI Cía. Ltda. aplicará las leyes fiscales vigentes. Por restricciones legales no se puede realizar más de tres transacciones de esta manera por año fiscal, así que un referente no tendrá derecho a recibir provisiones sin presentar factura legal posterior a la tercera transacción de este tipo. En caso de pagos diferidos el SUSCRIPTOR-referente puede recibir provisiones de venta solamente en la medida de avance de su pago en las cuotas.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR.- 5.1 El SUSCRIPTOR se compromete a reconocer y respetar las condiciones indicadas en los medios de comunicación de MyEcuaPass, para la recepción de los beneficios de los destinos afiliados (restricciones en tiempos, consumos mínimos, servicios ofrecidos etc.). 5.2 El SUSCRIPTOR, para reclamar los beneficios indicados, realiza su pedido de reservación únicamente por medio de la central de reservaciones de MyEcuaPass, indicada en su tarjeta de membresía, y cancela para este efecto a TUSODI Cía. Ltda. la tarifa de reservación aplicable y vigente según la tabla de tarifas publicada en los medios de publicación de MyEcuaPass. La reservación se efectuará después de haber cancelada dicha tarifa a TUSODI Cía. Ltda..
CLAUSULA SEXTA: PLAZO.- 6.1 La suscripción de la tarjeta es por un año a partir de la fecha de suscripción de este contrato. 6.2 Este contrato puede ser renovado por otro año consecutivo de servicio, pagando la tarifa vigente de renovación. 6.3 En caso de no haber renovado su suscripción por mas de 3 años consecutivos, la tarjeta vence. Si el cliente tiene nuevamente interés en los servicios de la tarjeta, debe suscribirla de nuevo pagando la tarifa de suscripción completa entonces vigente.
CLAUSULA SÉPTIMA: CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.- 7.1 En caso de pago diferido de la suscripción el SUSCRIPTOR no puede reclamar los servicios de reservación si no está al día con sus pagos pendientes. 7.2 No haber pagado más de 3 cuotas pendientes, TUSODI Cía. Ltda. puede reclamar una tarifa de rehabilitación para seguir con los servicios.
CLAUSULA OCTAVA: EXTRAVÍOS Y REPARACIONES.- El cliente se obliga informar a TUSODI Cía. Ltda. cualquier pérdida de una de sus tarjetas de MyEcuaPass en forma inmediata a las siguientes direcciones: tel. +593-2-2908491, fax +593-2-2237224 o admin@myecuapass.com, máximo 3 días después de realizar el extravío. Cualquier daño causado por no realizar la notificación en el plazo debido será a cargo del miembro de la tarjeta (Ejemplo: Si una reservación por una persona no autorizada causa el rechazo en el hotel por no coincidir los datos personales, los gastos del hotel por pérdida de una reservación corre a cuenta del SUSCRIPTOR).
CLAUSULA NOVENA: NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Las partes señalan como domicilios convencionales los siguientes: el SUSCRIPTOR: el establecido en el Anexo respectivo; y TUSODI Cía. Ltda.: en la ciudad de Quito, Ecuador, en sus oficinas principales. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte dentro de los diez días siguientes en que se efectuó..
CLAUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN.- El SUSCRIPTOR declara que comparece libre y voluntariamente a la suscripción de este contrato, que conoce cada una de las obligaciones que contrae con la suscripción del presente instrumento, por lo cual no podrá argumentar falta de conocimiento para la terminación del mismo. El SUSCRIPTOR declara conocer que en vista de la naturaleza del servicio pueden ocurrir fallas tecnológicas e interrupciones de la prestación de los servicios que escapen de la posibilidad de TUSODI Cía. Ltda.. Así mismo declara, que de ocurrir tales fallas tecnológicas e interrupciones de los servicios, TUSODI Cía. Ltda. no será responsable por cualquier daño o perjuicio que sufra el SUSCRIPTOR. El SUSCRIPTOR también declara conocer que TUSODI Cía. Ltda. no será responsable por los servicios prestados por los destinos afiliados, ni en el tipo ni en la calidad avisado en sus medios de comunicación. Por tal razón declara no reclamar indemnización ninguna de TUSODI Cía. Ltda. por los daños personales y perjuicios sufridos al SUSCRIPTOR con los servicios insuficientes respectivos.
CLAUSULA UNDÉCIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todos los efectos que puedan derivarse del presente contrato, las partes renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes de este cantón Quito o de otro y a la vía ejecutiva o verbal sumaria, a elección de TUSODI Cía. Ltda.



 
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